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Llamadas trampa a un 905

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Buenos días, esta mañana me he despertado con una llamada telefónica recibida en mi móvil y desde otro móvil, desde el que una señora dice ser de una mensajería que tiene un paquete para mí, hace como que no me oye y dice: -señora, señora… y corta la llamada. Como estoy esperando documentación de unos clientes, devuelvo la llamada al cabo de unos instantes, pues pienso que lo lógico es que me vuelva a llamar. Y ya no contesta persona, sino un mensaje pregrabado indicando que tienen un mensaje para mí y que les llame a un teléfono, que repiten de dos en dos cifras: 90 50 …, de este modo si no te fijas, no identificas que te dan un 905, que son teléfonos de tarificación especial y te cobran un pastón.

Así que investigo un poco por la red y en seguida encuentro enlaces con diferentes noticias alertando de la nueva estafa telefónica:

http://www.regiondigital.com/noticias/tecnologia/105674-la-plataforma-tencuidadoes-alerta-sobre-llamadas-perdidas-fraudulentas-de-telefonos-905.html

http://www.abc.es/20090824/sociedad-/cuidado-llamadas-perdidas-200908241304.html

Hay muchos más.

Pero no me he quedado en informarme, también he informado al Cuerpo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, que te permite dos opciones, denunciar o informar. He optado por informar a través del enlace que abajo os facilito y os invito a que informemos a la Guardia Civil de todas estas llamadas indeseables que recibimos, es el modo de que “pillen a los malos” y advirtamos a través de las redes sociales para que estemos todos alerta.

https://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/home_alerta.php

La eficacia de la Guardia Civil, impresionante, me remiten un doble correo, el primero de recepción y el segundo con el siguiente contenido y fantástica información de importancia para todos:

“Estimad@ colaborador@:

A todas luces, se trata de un engaño para lograr que realice una llamada a un servicio de Tarificación Adicional. Le informamos que existe un Código de conducta para la prestación de Servicios de Tarificación Adicional, numeración 803 – 806 – 807 – 907 – 905 y otro para los servicios SMS Premium, al que obligatoriamente están sometidos todas las empresas que ofrecen estos servicios. Este Código establece obligaciones relacionadas con la publicidad, los contenidos, la duración máxima de las llamadas y la información sobre los precios, que tienen como objetivo la protección de los derechos de los usuarios.

Todos los usuarios de telecomunicaciones pueden presentar una reclamación cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados. Los usuarios también tienen derecho a denunciar los incumplimientos del Código de Conducta para la prestación de Servicios de Tarificación Adicional de voz (803 – 806 – 807 – 907 – 905) y de números cortos de telefonía móvil SMS Premium.

Si usted está disconforme con la factura recibida o tiene problemas para conseguir la baja por su operador, debe presentar una reclamación.

Las reclamaciones pueden presentarse por escrito o, si dispone de firma electrónica, por vía telemática en http://www.usuariosteleco.es/comoreclamar/Paginas/reclamaciones.aspx

Las reclamaciones formuladas por escrito podrán dirigirse a la Oficina de Atención al Usuario de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones, sita en la C/ Capitán Haya, nº 41 28071 (Madrid), o según el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, (por ejemplo los Cuarteles de la Guardia Civil), a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si hubiesen suscrito el oportuno convenio; o en las oficinas de Correos.

Las reclamaciones que se resuelvan a favor del usuario, podrán obligar a los operadores a reconocer los derechos vulnerados o a la devolución de las cantidades indebidamente facturadas.

Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de que un servicio de tarificación adicional está incumpliendo alguna de las obligaciones establecidas en el Código de Conducta, puede denunciarlo ante la Administración.

Las denuncias pueden presentarse por escrito o, si dispone de firma electrónica, por vía telemática en http://www.usuariosteleco.es/comoreclamar/Paginas/denuncias.aspx

El Órgano Administrativo competente para atender las denuncias por incumplimiento del Código de Conducta es a la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional. Las denuncias dirigidas a dicha Comisión podrán presentarse ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones en C/ Capitán Haya nº 41 – 28071 (Madrid), o, según  la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, (por ejemplo un Cuartel de la Guardia Civil), a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas; o en las oficinas de Correos.

Una vez presentada dicha denuncia, se dará inicio a un procedimiento sancionador, que de resultar exitoso, puede dar lugar a la suspensión del servicio de tarificación adicional, y a la retirada del número telefónico correspondiente. O en su defecto a una sanción económica.

Atentamente,

GRUPO DE DELITOS TELEMÁTICOS – Unidad Central Operativa – Guardia Civil 

Web: http://www.gdt.guardiacivil.es
Email – (certificación envío) : [email protected]

 

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Sobre Mar Lobato Albaladejo

Abogada y Mediadora, pero sobre todo MADRE.

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