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La desconexión con San Javier – Nota de Prensa Gestora Dos Mares

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NOTAS SOBRE EL MARCO JURÍDICO DE LA POSIBILIDAD DE SEGREGACIÓN DE LA PARTE DE LA MANGA DEL MAR MENOR QUE ES PARTE DEL T.M DE SAN JAVIER Y SU AGREGACIÓN AL AYTO. DE CARTAGENA.

En fecha 28 de Enero apareció publicado en La Voz de La Manga la posibilidad de que parte de los problemas de La Manga, pudiesen mejorar mediante un proceso de acumulación de todo el territorio de La Manga en el Ayto. de Cartagena con el cual sí tienen continuidad física, descontado en considerar al Mar como dicha continuidad.

Por razones de extensión expositiva dicho Comunicado se centró en la posibilidad conceptual, en el presente escrito se pretende dar una síntesis de la posible situación jurídica, para entrar posteriormente en otro escrito del desarrollo argumental con referencia al contexto físico, social y económico de la realidad existente:

  • La legislación fundamental en la que se enmarca dicha posibilidad está en la Ley 6/1988 de 25 de Agosto de “Régimen Local de la Región de Murcia” (BORM 203 de 03/09/88 y BOE 109 de 08/05/89)
  • Dicha Ley establece las 4 alternativas por las cuales los Términos Municipales de la Región de Murcia podrán ser alterados, la 4ª o d) es la que nos ocupa y que establece: “por segregación de parte del territorio de uno o varios Municipios para agregarla (dicha parte) a otro limítrofe”.
  • Dicha alternativa viene recogida en el Artículo 12 que expresa: “La segregación de parte del territorio de uno o varios Municipios para agregarla a otro limítrofe podrá realizarse cuando concurra alguna de las causas señaladas en el Articulo 10, apartados b) y C)”.
  • Remitiéndonos a los citados apartados b) y c) del Articulo 10 nos encontramos que estos establecen:
  1. b) cuando los núcleos de población formen un solo conjunto con continuidad urbana
  2. c) cuando consideraciones de origen geográfico, demográfico, económico o administrativo lo hagan necesario o aconsejable.

Entendemos que la unidad fisiográfica y de “ecosistema socioeconómico” que existe en el ámbito geográfico desde Cabo de Palos hasta el Mar territorial de San Pedro cumplen y encajan total y absolutamente con todas y cada uno de los supuestos que se determinan en dichos apartados, siendo que el Articulo 12 anteriormente transcrito ya expresa con meridiana claridad que bastaría con alguna de las causas, entendiendo para no alargar el presente comunicado que la descripción pormenorizada de las mismas debe ser argumentado en un tercer escrito.

Gestora Dos Mares 

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