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PITIKLÍN, PITIKLÍNNNNNN ¿Buenas noches es Ud. titular de esta línea?

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Quién no ha recibido una llamada así en los últimos meses, para tras una encuesta sobre lo que pagamos y los servicios que tenemos, nos ofrecen «el oro y el loro» de las telecomunicaciones, la mejor oferta de tu vida con multitud de servicios que otros operadores no te dan. Y como está a punto de acabar la oferta, es contratada de inmediato con grabación telefónica a la velocidad del rayo, en el que tan sólo puedes decir:

«SÍ, QUIERO«.

Efectivamente, todos sabemos de qué hablo, pero ¿sabemos cuáles son nuestros derechos en este campo de las telecomunicaciones? Son muchas las tropelías que sufrimos los consumidores finales de este sector, no en vano son las comunicaciones electrónicas en su conjunto, telefonía y acceso a Internet, las que recogen el mayor número de reclamaciones ciudadanas ante los órganos competentes y de protección a los consumidores.

Y me ha parecido interesante tratar este tema, tras la consulta de una clienta a la que una operadora telefónica le reclama una factura posterior a la baja del servicio. Al igual que la contratación, mi cliente cursó la baja mediante comunicación telefónica, cancelándose efectivamente la línea. Lo curioso, es que ahora nos dicen desde la compañía, que debió comunicarse la baja mediante burofax, porque así venía establecido en el contrato. ¿QUÉ CONTRATO? Mi cliente NO dispone del contrato, éste se realizó telefónicamente y su grabación nunca le fue entregada. Ahora mi cliente se encuentra que no dispone del contrato y tampoco de prueba alguna que justifique que ella cursó la baja en una fecha concreta.

Por ello, nos conviene conocer que este tipo de contrataciones a distancia por medios telemáticos, electrónicos o telefónicos están perfectamente reguladas en el  Real Decreto 1906 de 17 de diciembre de 1999, que desarrolla el artículo 5 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, así como en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, cuyo artículo 47 recoge nuestros Derechos como usuarios.

A modo de ejemplo, os diré que como consumidor del sector TENEMOS DERECHO a que, al menos tres días antes de celebrar el contrato, NOS FACILITEN INFORMACIÓN veraz, eficaz y completa sobre todas y cada una de las cláusulas del contrato, y NOD REMITAN por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada, TEXTO COMPLETO DE LAS CONDICIONES GENERALES.

Y una vez celebrado el contrato, TENEMOS DERECHO a RECIBIR casi de inmediato POR ESCRITO o en cualquier soporte duradero que nosotros elijamos (disquetes o disco duro del ordenador en el que se almacenen los e-mails) TODOS LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO.

Incluso que disponemos de SIETE DÍAS HÁBILES PARA RESOLVER EL CONTRATO (anularlo) sin incurrir en ningún tipo de penalización ni de gasto, incluidos los gastos de devolución, desde la recepción de los bienes por el consumidor si se trata de un contrato de entrega de bienes, y desde la fecha de celebración del contrato en cualquier otro caso.

Como digo, esto es sólo un ejemplo, por lo que si tenéis curiosidad, ved los enlaces que abajo os indico para conocer exactamente vuestros derechos y, conociéndolos, no hay excusa para no exigirlos, ¿verdad?

Enlaces:

Real Decreto 1906 de 17 de diciembre de 1999, que desarrolla el artículo 5 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación

Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, el artículo 47 recoge los Derechos de los usuarios

Sitio Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Foto: Takkk CC BY-SA 3.0

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Sobre Mar Lobato Albaladejo

Abogada y Mediadora, pero sobre todo MADRE.

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